¿Y si fueran Brayan y Yuranis?
Supongamos por un momento una historia ocurrida en uno de los barrios populares de Ibagué.
Él se llama Brayan. Ella se llama Yuranis. Fueron pareja, construyeron una vida juntos, compartieron una casa, una historia y seguramente muchas heridas. Un día, Yuranis descubre que Brayan le ha sido infiel con una mujer mucho menor que él. Cansada, dolida y sintiéndose traicionada, decide terminar la relación y le pide que se vaya de la casa.
Brayan no acepta la decisión. Se enfurece. La insulta. La agravia. La humilla. La amenaza. Según el relato hipotético, incluso llega a decirle que la va a matar. Yuranis, aterrada, decide hacer pública su situación en redes sociales. Graba un video. Cuenta lo que vive. Pide ayuda. Denuncia.
El video se vuelve viral. Miles de personas lo ven. La mayoría se solidariza con ella. Muchos escriben: “protejan a esa mujer”, “eso puede terminar en feminicidio”, “las autoridades deben actuar ya”.
Pero la historia no termina ahí.
Brayan, al enterarse de la denuncia pública, se dirige lleno de ira hacia la vivienda de Yuranis. El vigilante tiene orden de no dejarlo entrar. Brayan discute con él, forcejea, le arrebata el arma y corre hacia la casa buscando a Yuranis. Ella, por la misericordia de Dios, logra esconderse en una vivienda vecina. Llaman a la Policía. La Policía llega. Hay tensión, miedo, gritos, confusión. Pero no hay captura. No hay una respuesta proporcional al riesgo. No hay una reacción institucional contundente.
Yuranis sigue viva. Pero no porque el Estado la haya protegido eficazmente, sino porque alcanzó a esconderse.
Ahora hagamos una pausa.
Si esta historia fuera real y sus protagonistas fueran Brayan y Yuranis, dos ciudadanos del común, ¿qué pasaría en el Tolima?
Probablemente la gobernadora Adriana Magali Matiz saldría en medios a rechazar rotundamente toda forma de violencia contra la mujer. Su equipo de gobierno, sus secretarios y sus escuderos políticos más visibles acompañarían el mensaje. La Alcaldía de Ibagué, encabezada por Johana Aranda, también emitiría pronunciamientos. Los secretarios de despacho hablarían de rutas de atención, protección inmediata, enfoque de género y cero tolerancia frente a la violencia. Los partidos políticos emitirían comunicados. Los concejales, diputados, congresistas y dirigentes regionales publicarían mensajes de solidaridad. Los medios harían cubrimiento permanente. Se pedirían actos urgentes a la Fiscalía, a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo, a la Comisaría de Familia y a todos los entes competentes.
Y estaría bien que lo hicieran. Ese es el deber ser.
De hecho, el Tolima ya ha visto reacciones institucionales enérgicas frente a episodios considerados violencia política de género. Basta recordar lo ocurrido con el concejal de Ortega, Luis Eduardo Suárez, quien fue cuestionado por expresiones ofensivas contra la gobernadora Adriana Magali Matiz. La Procuraduría abrió investigación disciplinaria por presunta violencia de género, y diferentes sectores políticos y sociales rechazaron públicamente las expresiones del cabildante.
En ese caso, la reacción fue rápida, visible y contundente. Y aunque sobre ese episodio particular tengo una opinión personal ya expresada en otra columna (LEER AQUI), hay algo que debe reconocerse: es correcto que una sociedad rechace los discursos degradantes contra las mujeres. Es correcto exigir respeto. Es correcto rechazar cualquier forma de violencia de género, violencia política, agresión verbal, intimidación o amenaza.
Pero entonces surge la pregunta incómoda:
¿Por qué la contundencia parece disminuir cuando la mujer que denuncia se llama Liliana Soler y el señalado es Ricardo Orozco Valero, exgobernador del Tolima, dirigente político con poder económico, social y partidista?
Por estos días, el Tolima presencia un hecho que no puede ser tratado como un simple episodio de farándula política, una pelea privada entre exparejas o un chisme doméstico. La denuncia pública realizada por Liliana Soler Carvajal, exesposa del exgobernador Ricardo Orozco Valero, contiene elementos de enorme gravedad ética, política, social y eventualmente penal.
Según lo publicado por medios nacionales y regionales, Liliana Soler denunció públicamente que el exgobernador la habría amenazado de muerte a ella y a sus hijos, después de que ella decidiera terminar la relación tras descubrir una presunta infidelidad con una joven menor de 18 años. Caracol Radio informó que Soler afirmó que Orozco “dijo que me iba a matar”; Infobae y Publimetro también recogieron la denuncia sobre amenazas, presunta infidelidad y una supuesta relación con una joven de 17 años.
El caso tiene por lo menos cuatro componentes que deben analizarse separadamente: la infidelidad, la presunta relación con una menor de 18 años, las amenazas de muerte y la reacción —o ausencia de reacción— de los líderes políticos, institucionales y sociales del Tolima.
La infidelidad: no todo lo inmoral es ilegal, pero no por eso deja de importar
La infidelidad, por sí misma, no constituye un delito en Colombia. Ese punto debe decirse con claridad. El derecho penal no castiga la infidelidad como conducta autónoma. Cada persona, en su vida privada, responderá ante su conciencia, ante su familia, ante Dios si es creyente y ante sus propios códigos morales.
Pero que algo no sea delito no significa que sea irrelevante desde el punto de vista ético.
Mucho menos cuando quien está involucrado no es un ciudadano anónimo, sino un exgobernador, dirigente político, figura pública y actual referente de una colectividad que históricamente ha construido parte de su identidad sobre valores familiares, tradición, orden moral, respeto por la institución familiar y principios conservadores.
El Partido Conservador no puede refugiarse en el silencio bajo el argumento de que la vida privada de sus dirigentes no le compete. Una cosa es que la infidelidad no sea delito, y otra muy distinta es que el liderazgo político no tenga deberes de coherencia.
Si una organización política se presenta ante la sociedad como defensora de la familia, de la dignidad humana, del orden moral y de ciertos códigos éticos, resulta políticamente inaceptable que guarde silencio cuando uno de sus dirigentes queda públicamente cuestionado por una conducta que, aunque no necesariamente ilegal, sí contradice abiertamente el ideario ético que dice representar.
Los principios no desaparecen porque sus militantes no los vivan. La ética conservadora no deja de existir porque algunos dirigentes la ignoren. Precisamente por eso, el silencio del liderazgo conservador nacional y departamental resulta preocupante.
No se trata de pedir linchamientos públicos. No se trata de condenar sin juicio. No se trata de destruir reputaciones por rumores. Se trata de exigir una posición institucional mínima: respeto por la presunción de inocencia, sí; pero también solidaridad con una mujer que afirma estar amenazada, rechazo a toda forma de violencia y solicitud de investigación seria, imparcial y urgente.
Una menor de 18 años: no todo es automáticamente delito, pero todo debe investigarse
El segundo componente es jurídicamente delicado: la presunta relación de un hombre de 56 años, exgobernador, con poder político y económico, con una joven menor de 18 años.
Desde el punto de vista penal colombiano, debe hacerse una precisión necesaria: una relación sexual consentida con una persona de 17 años no es automáticamente delito solo por la edad. El Código Penal colombiano establece una protección sexual absoluta frente a menores de 14 años. Por tanto, si una persona tiene 17 años y existe consentimiento libre, real y sin presión, el análisis jurídico no es igual al de una menor de 14 años.
Pero esa precisión jurídica no puede convertirse en una excusa para trivializar el hecho.
La joven sigue siendo menor de edad. Y una cosa es la edad legal mínima para consentir determinados actos, y otra muy distinta es la eventual existencia de abuso de poder, explotación, pago, promesas, dádivas, regalos, dependencia económica, manipulación, subordinación, presión psicológica o aprovechamiento de una posición dominante.
En Colombia existe el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años cuando hay solicitud o realización de actos sexuales con una persona menor de edad mediando pago, promesa de pago, beneficio, retribución o cualquier forma de explotación. En ese escenario, el consentimiento de la menor no elimina necesariamente la responsabilidad penal.
Por eso la pregunta jurídica no debe formularse superficialmente como: “¿Tenía 17 años y consintió?”.
La pregunta correcta es mucho más profunda: ¿hubo una relación realmente libre entre iguales? ¿Existió pago, regalos, favores, promesas, viajes, apoyo económico o dependencia? ¿Hubo aprovechamiento de poder político, económico o social? ¿Hubo manipulación emocional? ¿Existieron imágenes, videos, mensajes o contenido sexual? ¿Hubo intervención de terceros? ¿La joven estaba en situación de vulnerabilidad?
Ese análisis no le corresponde hacerlo a la plaza pública con morbo, ni a los contradictores políticos con oportunismo, ni a los amigos del poderoso con burla. Le corresponde a las autoridades competentes, con seriedad, reserva, protección de la menor y enfoque de derechos.
Las amenazas de muerte: una voz de auxilio no puede esperar
El tercer componente es el más grave: las presuntas amenazas de muerte.
Aquí ya no estamos frente a un asunto moral, matrimonial o político. Estamos frente a una posible conducta penal y, sobre todo, frente a una alerta temprana de riesgo contra la vida de una mujer y de sus hijos.
En Colombia, las amenazas pueden configurar delito. Además, si los hechos ocurren en el marco de una relación familiar, de pareja o expareja, también puede analizarse la posible existencia de violencia intrafamiliar o violencia psicológica. La Ley 1257 de 2008 estableció el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Esa ley no fue escrita para proteger únicamente a mujeres sin poder, sin apellido o sin exposición pública. Fue escrita para todas. Para la mujer campesina, la mujer urbana, la mujer política, la mujer empresaria, la mujer anónima y también para la mujer que se atreve a denunciar a un hombre poderoso.
Por eso el caso de Liliana Soler no puede minimizarse. Cuando una mujer sale públicamente a decir que teme por su vida, la respuesta institucional no puede ser el silencio. No puede ser la burla. No puede ser el comentario miserable de que “está dolida”, “le falta marido”, “está despechada” o “quiere llamar la atención”.
Esa forma de descalificar a una mujer que denuncia es precisamente una de las razones por las cuales muchas víctimas callan hasta que es demasiado tarde.
La experiencia nacional muestra que muchas mujeres víctimas de feminicidio habían dado señales previas de auxilio. Habían denunciado. Habían contado. Habían pedido ayuda. Habían advertido que estaban en riesgo. Pero no fueron escuchadas con la urgencia necesaria.
No se puede esperar a que ocurra una tragedia para que la sociedad diga, con hipocresía retrospectiva, que “había señales”. La señal ya fue pública. La voz ya fue emitida. La pregunta es si el Tolima, sus autoridades, sus dirigentes, sus partidos y sus instituciones van a escucharla.
El silencio selectivo del poder
El último punto es quizá el más preocupante: el silencio selectivo del poder.
A diferencia de lo que probablemente ocurriría con Brayan y Yuranis, y a diferencia de lo que efectivamente ocurrió con el concejal de Ortega, hasta donde se conoce públicamente en fuentes abiertas consultadas para esta columna, no se observa una reacción institucional proporcional de buena parte de la dirigencia política del Tolima y de Colombia frente a la denuncia de Liliana Soler.
En otros casos, por hechos incluso de menor gravedad material, distintos dirigentes regionales han salido rápida, enérgica y airadamente a rechazar expresiones consideradas violencia de género o violencia política contra mujeres. Y está bien que lo hagan. La violencia contra las mujeres debe rechazarse siempre.
Pero precisamente por eso surge una pregunta inevitable:
¿Por qué cuando la denunciante es Liliana Soler y el señalado es un exgobernador con poder político, económico y partidista, el tono público parece bajar, las voces parecen apagarse y los comunicados parecen no llegar?
No se puede construir una ética pública de ocasión.
No se puede defender a las mujeres solo cuando el presunto agresor pertenece al bando contrario.
No se puede hablar de violencia de género cuando conviene políticamente y callar cuando el señalado pertenece al propio círculo de poder.
No se puede exigir respeto para la gobernadora, para la alcaldesa o para una dirigente política visible, y al mismo tiempo guardar silencio cuando una mujer denuncia que fue amenazada de muerte por un hombre poderoso.
La dignidad de una mujer no puede depender del cálculo electoral. La protección de una víctima no puede depender del apellido del agresor. La solidaridad institucional no puede estar condicionada por la conveniencia política.
Si este mismo caso no tuviera apellidos reconocidos; si no se tratara de Ricardo Orozco y Liliana Soler; si los protagonistas fueran dos ciudadanos del común llamados Brayan y Yuranis, probablemente ya habría ruedas de prensa, comunicados, campañas, entrevistas, exigencias de captura, llamados a la Fiscalía, pronunciamientos de secretarías, publicaciones institucionales y arengas públicas contra la violencia de género.
Pero cuando el presunto agresor tiene poder, dinero, estructura política y relaciones, la víctima parece quedarse sola.
Y esa soledad también es violencia.
A esto se le puede llamar violencia silenciosa: aquella que no siempre grita, no siempre golpea y no siempre deja marcas visibles, pero encierra a la víctima en una prisión de miedo, dependencia, descrédito y abandono. Es la violencia que se vuelve más peligrosa cuando el agresor tiene poder y el entorno decide callar.
La violencia silenciosa no solo nace del agresor. También se alimenta del silencio de quienes, pudiendo proteger, prefieren cuidar alianzas, cargos, votos, contratos, amistades o intereses.
Presunción de inocencia no significa desprotección de la víctima
Debe quedar claro: nadie puede ser condenado penalmente sin debido proceso. Ricardo Orozco, como cualquier ciudadano, tiene derecho a la presunción de inocencia, a defenderse y a que los hechos sean investigados por las autoridades competentes.
Pero la presunción de inocencia del denunciado no puede convertirse en desprotección de la denunciante.
Proteger a una mujer que denuncia amenazas no equivale a condenar anticipadamente al señalado. Pedir investigación no es linchar. Exigir medidas de protección no es violar el debido proceso. Solicitar que el Partido Conservador, la Gobernación del Tolima, la Alcaldía de Ibagué, las autoridades de mujer, la Fiscalía, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo actúen no es hacer política barata.
Es pedir que el Estado funcione antes de que ocurra una tragedia.
El Tolima debe decidir si va a ser una sociedad que protege a las víctimas o una sociedad que protege a los poderosos.
Debe decidir si la defensa de la mujer será un discurso de campaña o una política real.
Debe decidir si la violencia de género se rechaza solo cuando produce réditos políticos o también cuando incomoda a los propios aliados.
Debe decidir si el Partido Conservador va a guardar silencio ante una denuncia que involucra a uno de sus dirigentes o si va a recordar que los principios no son adornos retóricos, sino compromisos éticos.
Debe decidir si las autoridades locales y departamentales van a esperar a que pase algo irreversible para luego lamentarse ante las cámaras.
Porque la historia de muchos feminicidios comienza así: una mujer habla, muchos oyen, pocos creen, casi nadie actúa. Después, cuando ya no hay nada que hacer, todos dicen que era una tragedia anunciada.
Liliana Soler habló.
El Tolima la escuchó.
Ahora falta saber si sus instituciones y su clase dirigente tendrán el valor de actuar.
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