El derecho a tocar la puerta: asilo, soberanía y la nueva frontera jurídica de Estados Unidos

De las tragedias del siglo XX al fallo de la Corte Suprema en Mullin v. Al Otro Lado

Por Ismael Perdomo

Médico pediatra y epidemiólogo, y un migrante más en Estados Unidos


La historia suele juzgar a las naciones no solamente por la manera como protegen sus fronteras, sino también por lo que hacen cuando una persona perseguida llega a tocar su puerta.


El 13 de mayo de 1939, el buque alemán St. Louis salió de Hamburgo rumbo a Cuba con 937 pasajeros, casi todos judíos que huían de la persecución nazi. Cuba les negó el desembarco. Estados Unidos tampoco les permitió ingresar. Desde la embarcación podían observar la costa de Florida, pero aquella cercanía geográfica no se convirtió en protección jurídica.


El barco tuvo que regresar a Europa. Algunos de sus pasajeros encontraron refugio temporal en Gran Bretaña, Francia, Bélgica y los Países Bajos. Sin embargo, cuando las fuerzas alemanas ocuparon Europa occidental, muchos volvieron a quedar atrapados. Doscientos cincuenta y cuatro pasajeros terminaron muriendo durante el Holocausto.


El episodio del St. Louis se convirtió en uno de los símbolos más dolorosos de una verdad que la humanidad aprendió demasiado tarde: para quien huye de una persecución, una frontera cerrada puede transformarse en una sentencia de muerte.

Más de ocho décadas después, la Corte Suprema de Estados Unidos acaba de resolver una pregunta con inquietantes semejanzas:


¿Qué obligaciones tiene una nación frente a quien llega hasta su frontera para pedir protección, pero todavía permanece físicamente del otro lado?


Para comprender la importancia de esa decisión, primero debemos regresar al origen histórico del asilo y del derecho internacional de los refugiados.


El refugio antes de la existencia del derecho internacional


La necesidad de buscar protección es tan antigua como la persecución humana.


En numerosas civilizaciones existieron lugares de santuario en los que una persona podía protegerse temporalmente del poder político, la venganza privada o la violencia. Templos, ciudades, iglesias y territorios fueron considerados espacios inviolables.


La Biblia describe las llamadas ciudades de refugio, destinadas a proteger provisionalmente a quien hubiera causado una muerte sin intención mientras se esclarecían los hechos y se administraba justicia. Aquellas ciudades no constituían un sistema de asilo equivalente al actual, pero expresaban una idea moral que ha acompañado a la humanidad durante siglos: incluso el acusado o perseguido debe encontrar un espacio en el que pueda ser escuchado antes de ser entregado al castigo.


Durante la Edad Media, algunas iglesias europeas ofrecieron santuario a perseguidos y acusados. Más adelante, los Estados comenzaron a conceder protección a personas perseguidas por razones religiosas o políticas.


Sin embargo, esas prácticas dependían de la voluntad del gobernante, de la autoridad religiosa o de la costumbre local. No existía todavía una obligación internacional común ni un derecho exigible frente a las naciones.


El sistema moderno comenzó a formarse después de la Primera Guerra Mundial.


La destrucción de los imperios ruso, otomano y austrohúngaro; la Revolución rusa; las guerras regionales; las persecuciones contra armenios, griegos y otras poblaciones; y la aparición de nuevos Estados dejaron a millones de personas desplazadas, sin nacionalidad efectiva y, frecuentemente, sin documentos reconocidos.


En 1921, la Sociedad de Naciones —antecesora de la Organización de las Naciones Unidas— nombró al explorador y diplomático noruego Fridtjof Nansen como alto comisionado para los refugiados.


Uno de los principales problemas era que las personas apátridas no tenían pasaporte. Sin un documento reconocido internacionalmente, no podían viajar, trabajar legalmente ni establecerse en otro país.


En 1922 comenzó a expedirse el denominado pasaporte Nansen, documento de identidad y viaje que llegó a ser reconocido por más de cincuenta países y fue entregado a cientos de miles de refugiados y apátridas.


Fue uno de los primeros intentos de transformar la compasión humanitaria en una institución jurídica internacional.


La Segunda Guerra Mundial y el nacimiento del régimen contemporáneo


La verdadera transformación llegó después de la Segunda Guerra Mundial.


El Holocausto, las deportaciones masivas, los campos de concentración, las modificaciones territoriales y la destrucción de Europa dejaron millones de desplazados.


La comunidad internacional comprendió que no era suficiente afirmar que cada Estado era soberano y podía decidir libremente quién entraba o salía de su territorio. Era necesario establecer unas garantías mínimas para las personas que ya no podían contar con la protección de su propio país.


En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció en su artículo 14:


“En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país”.


La Declaración reconoció el derecho a buscar y disfrutar asilo, pero no creó por sí sola un procedimiento universal que obligara a cada nación a concederlo. Se necesitaba un tratado internacional específico.


La Convención de 1951


El 28 de julio de 1951 fue adoptada en Ginebra la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.


La Convención no fue una ley impuesta unilateralmente por Naciones Unidas. Tampoco convirtió a la ONU en un gobierno mundial con autoridad superior a los Estados.


Fue un tratado negociado entre naciones soberanas. Cada país podía decidir si lo firmaba, lo ratificaba, se adhería posteriormente o permanecía por fuera.


Su contribución principal fue establecer una definición jurídica común.


En términos generales, es refugiada la persona que:

  • se encuentra fuera del país de su nacionalidad o residencia habitual;
  • tiene fundados temores de ser perseguida;
  • por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas;
  • y no puede o, por causa de ese temor, no quiere acogerse a la protección de su país.

La pobreza, la falta de empleo, la inseguridad general o el deseo de encontrar mejores oportunidades pueden explicar legítimamente por qué alguien decide emigrar, pero no convierten automáticamente a esa persona en refugiada.


El derecho de los refugiados protege una situación más específica: la imposibilidad de regresar debido a un temor fundado de persecución relacionado con alguna de las cinco causales reconocidas.


La Convención también estableció derechos referentes a la identidad, el trabajo, la educación, el acceso a los tribunales, la asistencia pública y los documentos de viaje.


Sin embargo, su principio más importante fue la prohibición de devolución, conocida como non-refoulement.


El artículo 33 establece que ningún Estado contratante puede expulsar o devolver a un refugiado hacia las fronteras de un territorio donde su vida o libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.


La idea esencial puede resumirse así:


Una nación puede controlar sus fronteras, pero no debería entregar a una persona a quienes la persiguen.


La Convención también reconoció una realidad evidente: quien huye para salvar su vida no siempre dispone de tiempo para obtener pasaporte, visa o autorización migratoria.


Por eso, su artículo 31 dispone que los Estados no deben imponer sanciones penales por entrada o presencia irregular a determinados refugiados que llegan directamente desde el territorio donde estaban amenazados, se presentan sin demora ante las autoridades y explican justificadamente su ingreso.


Esto no significa que toda entrada irregular sea legal ni que quien cruza una frontera quede automáticamente reconocido como refugiado. Significa que el modo de entrada no debe destruir por sí solo una solicitud de protección auténtica.


El Protocolo de 1967


La Convención de 1951 nació bajo la sombra inmediata de la Segunda Guerra Mundial.


Su texto original estaba limitado a personas afectadas por acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951. Además, los Estados podían restringir geográficamente su aplicación a acontecimientos europeos.


Pero la persecución no terminó con la reconstrucción de Europa.


La descolonización, las guerras de independencia y los conflictos en África, Asia, América Latina y el Medio Oriente demostraron que el desplazamiento forzado era un problema mundial.


Por eso fue adoptado el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, que eliminó las limitaciones temporales y geográficas de la Convención.


Desde entonces, el régimen central está formado por dos instrumentos inseparables:


La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967.


No es completamente correcto afirmar que el derecho de los refugiados no se ha actualizado desde la Segunda Guerra Mundial. Su estructura esencial procede de aquella época, pero fue ampliada en 1967 y posteriormente complementada mediante tratados regionales, leyes nacionales, decisiones judiciales, normas contra la tortura y mecanismos de protección humanitaria.


Sin embargo, también es cierto que la definición mundial fundamental conserva más de siete décadas y no ha sido reemplazada por un nuevo tratado universal que responda integralmente a las migraciones masivas, los Estados fallidos, la violencia criminal organizada, los desplazamientos climáticos y las nuevas formas de persecución.


Refugiado, solicitante de asilo y asilado


Aunque en el lenguaje cotidiano se utilizan indistintamente, refugio y asilo no significan exactamente lo mismo.


Un refugiado es quien reúne las condiciones materiales establecidas por el derecho internacional: se encuentra fuera de su país y no puede regresar debido a un temor fundado de persecución.


Un solicitante de asilo es quien pide a una autoridad que reconozca que cumple esas condiciones, pero todavía no ha recibido una decisión definitiva.


Un asilado es la persona a quien un Estado ya le concedió esa protección.


No todo solicitante será finalmente reconocido como refugiado. Pero, para que la protección internacional tenga sentido, una solicitud debe ser examinada antes de devolver a la persona hacia el peligro del que afirma estar huyendo.


En Estados Unidos existe además una distinción procesal:

  • se denomina generalmente refugiado a quien es seleccionado y autorizado para ingresar mediante un programa de reasentamiento cuando todavía se encuentra fuera del país;
  • se denomina asilado a quien recibe protección después de encontrarse o llegar a Estados Unidos.

La persecución alegada puede ser semejante. Lo que cambia principalmente es el lugar y el procedimiento mediante el cual se solicita la protección.


¿Quién está obligado a cumplir la Convención?


Ningún país queda obligado por la Convención simplemente por ser miembro de Naciones Unidas.


La obligación nace cuando el Estado:

  • firma y ratifica el tratado;
  • se adhiere posteriormente;
  • o acepta el Protocolo de 1967.

Actualmente, 149 Estados son parte de la Convención de 1951, del Protocolo de 1967 o de ambos instrumentos.


Esto representa a la mayor parte de la comunidad internacional, pero no a todos los países. Además, algunos Estados formularon reservas permitidas por los tratados, por lo que las obligaciones no son completamente idénticas en cada jurisdicción.


El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, tiene la misión de supervisar la aplicación del régimen internacional, asesorar a los gobiernos, recopilar información, emitir directrices y cooperar en la protección de refugiados.


Pero ACNUR no es una corte mundial ni tiene una fuerza policial propia. No puede anular directamente una sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos ni obligar físicamente a un gobierno a abrir su frontera.


La estructura funciona mediante dos niveles:

  1. El derecho internacional establece definiciones, principios y obligaciones mínimas.
  2. Cada Estado incorpora esas obligaciones a su legislación y establece sus propios procedimientos.

Por eso, aunque la definición internacional de refugiado es común, los procesos para presentar una solicitud, demostrar el caso, apelar, obtener permiso de trabajo o adquirir residencia varían entre países.


Estados Unidos y sus obligaciones internacionales


Estados Unidos no ratificó directamente la Convención de 1951.


Sin embargo, se adhirió al Protocolo de 1967 el 1.º de noviembre de 1968. Mediante esa adhesión aceptó las obligaciones sustantivas fundamentales de la Convención.


Posteriormente, el Congreso aprobó la Refugee Act de 1980, que modificó la Immigration and Nationality Act, conocida como INA, y buscó armonizar la legislación estadounidense con los compromisos internacionales asumidos.


La ley estadounidense creó dos vías principales:

  • la admisión de refugiados procesados desde el exterior;
  • y el asilo para personas que se encuentran o llegan a Estados Unidos.

En este sistema, el Congreso establece las leyes. El presidente dirige la política migratoria dentro de las facultades otorgadas por el Congreso. DHS, USCIS y CBP administran buena parte del proceso. Las cortes de inmigración, pertenecientes al Departamento de Justicia, resuelven los casos defensivos. Los tribunales federales interpretan la ley y revisan determinados actos del Ejecutivo.


El presidente posee amplias facultades migratorias, pero no puede sustituir al Congreso ni eliminar unilateralmente una ley federal.


La disputa aparece cuando el Ejecutivo afirma que la ley le permite restringir el acceso a la frontera, mientras los solicitantes sostienen que esa misma ley obliga al Gobierno a recibirlos y escuchar sus casos.


La inmigración planificada y la pirámide poblacional


El derecho de los refugiados no puede analizarse completamente separado de la política migratoria general de cada nación.


Todo Estado soberano establece reglas sobre quién puede ingresar, trabajar, estudiar, reunirse con su familia o establecerse definitivamente en su territorio.


Pero no todos los países utilizan el mismo modelo.


Algunas naciones establecen objetivos migratorios anuales explícitos. Otras fijan límites separados para visas laborales, reunificación familiar, inmigración por inversión, diversidad y admisión humanitaria. Otras no poseen una cuota global, sino múltiples categorías reguladas de forma independiente.


La inmigración no constituye solamente un desafío fronterizo. En numerosas sociedades envejecidas se ha convertido también en una necesidad económica y demográfica.


Cuando disminuye la natalidad, aumenta la esperanza de vida y crece la proporción de adultos mayores, se reduce relativamente la población en edad productiva. La inmigración puede contribuir a ampliar la fuerza laboral, cubrir ocupaciones deficitarias, aumentar la base tributaria y sostener sistemas de pensiones y seguridad social.


En Estados Unidos, la Oficina de Presupuesto del Congreso proyecta que, a partir de 2030, las muertes anuales superarán los nacimientos y que la inmigración neta será responsable de todo el crecimiento poblacional durante las décadas siguientes.


Esto no significa que la inmigración pueda solucionar indefinidamente el envejecimiento ni que cualquier volumen migratorio sea sostenible. La capacidad de recepción depende de vivienda, empleo, educación, salud, infraestructura, seguridad e integración social.


Una política responsable debe equilibrar:

  • las necesidades laborales y demográficas;
  • la reunificación familiar;
  • las obligaciones humanitarias;
  • la seguridad nacional;
  • la capacidad institucional;
  • y la integración de los recién llegados.

No existe una sola “cuota migratoria” en Estados Unidos


Es necesario hacer una precisión importante.


Estados Unidos no posee una única bolsa anual de inmigrantes que luego sea dividida porcentualmente entre trabajadores, familiares, refugiados y asilados.


Para el año fiscal 2026, las categorías familiares preferenciales tienen un nivel mundial de 226.000 visas y las categorías laborales cuentan con un mínimo de 140.000. Existen además límites por país.


Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, como cónyuges, padres e hijos menores solteros, no están sometidos al mismo límite anual.


La admisión de refugiados procesados desde el extranjero se regula separadamente mediante una determinación presidencial, después de la consulta exigida con el Congreso.


El asilo funciona de otra manera.


No existe una cuota general que ordene conceder únicamente determinado número de asilos por año y rechazar todos los demás al agotarse ese número.


Por eso no es jurídicamente correcto afirmar que las solicitudes de asilo consumen las visas destinadas a trabajadores o familiares.


El problema real no es aritmético. Es institucional.


Cuando el sistema de asilo se convierte en una vía migratoria paralela


Cuando cientos de miles de personas solicitan simultáneamente protección, consumen recursos administrativos, judiciales, policiales, sociales y presupuestarios que no son ilimitados.


Los oficiales de asilo, jueces de inmigración, fiscales gubernamentales, intérpretes, centros de procesamiento y autoridades locales tienen una capacidad finita.


Según las estadísticas oficiales de las cortes migratorias, al finalizar el segundo trimestre del año fiscal 2026 permanecían pendientes más de 2,35 millones de solicitudes de asilo dentro de procedimientos administrados por EOIR.


Ese volumen dificulta resolver con rapidez tanto los casos débiles como aquellos en los que una persona enfrenta una persecución verdadera y urgente.


También debemos reconocer, sin eufemismos, que no toda persona que solicita asilo es realmente refugiada.


Hay personas que escapan de dictaduras, persecución política, violencia religiosa, discriminación étnica, tortura o amenazas vinculadas con un grupo social determinado.


También existen personas que huyen de pobreza, inseguridad o falta de oportunidades, situaciones humanamente comprensibles que, sin embargo, no siempre cumplen la definición jurídica de refugiado.


Y existen, además, solicitudes fraudulentas: relatos fabricados, versiones aprendidas, documentos falsificados o hechos deliberadamente tergiversados con el propósito de prolongar la permanencia en Estados Unidos.


Negar esta realidad sería ingenuo y terminaría perjudicando la credibilidad del propio sistema humanitario.


Sin embargo, una solicitud denegada no es automáticamente una solicitud mentirosa.


Un caso puede ser rechazado porque:

  • fue presentado fuera del plazo;
  • no existen pruebas suficientes;
  • el relato no fue considerado creíble;
  • el daño no se relaciona con una causal protegida;
  • existe una prohibición legal;
  • o el solicitante no logró satisfacer la carga probatoria.

Un caso jurídicamente insuficiente no equivale necesariamente a fraude.


La distinción es fundamental:


No todo solicitante rechazado mintió, pero sí existen solicitantes que mienten deliberadamente.


Cuando el sistema tarda cinco, siete o diez años en separar la persecución auténtica del caso insuficiente y del fraude, se crean incentivos perversos. La mera presentación de una solicitud puede transformarse en una estrategia para permanecer durante años, trabajar y construir una vida mientras llega una decisión final.


El costo más grave lo pagan los verdaderos refugiados.


Cada expediente fraudulento o manifiestamente infundado ocupa tiempo y recursos que deberían destinarse a quien realmente enfrenta encarcelamiento, tortura o muerte.


Un sistema humanitario que no puede decidir oportunamente deja de ser plenamente humanitario.


Esta saturación también genera una reacción política predecible.


Cuando amplios sectores de la población perciben que el asilo dejó de ser una protección extraordinaria y se transformó en una vía migratoria paralela, aumenta el respaldo a:

  • controles fronterizos más severos;
  • entrevistas más exigentes;
  • detención migratoria;
  • procedimientos acelerados;
  • acuerdos con terceros países;
  • y mayores facultades presidenciales para impedir el ingreso.

Algunas de esas medidas pueden ser legítimas y necesarias para preservar la integridad del sistema.


Otras pueden terminar cerrando la puerta precisamente a quienes más necesitan protección.


La respuesta correcta no es una frontera completamente abierta, pero tampoco la desaparición práctica del derecho de asilo.


La política de metering


El caso recientemente decidido por la Corte Suprema se originó en una práctica conocida como metering, que puede traducirse como dosificación o limitación del procesamiento.


Desde 2016, CBP comenzó a restringir el número de solicitantes que podían acceder diariamente a determinados puertos de entrada de la frontera entre Estados Unidos y México.


Las personas llegaban hasta el puente o límite fronterizo, manifestaban su intención de pedir asilo y eran obligadas a permanecer en México hasta que las autoridades estadounidenses consideraran que existía capacidad para recibirlas.


En algunos lugares se organizaron listas o turnos informales. En otros, las personas eran rechazadas sin recibir una fecha cierta.


La práctica comenzó durante los últimos meses de la Administración Obama, fue formalizada y ampliada durante la primera Administración Trump y fue rescindida por la Administración Biden en noviembre de 2021.


En 2017, varios solicitantes y la organización Al Otro Lado demandaron al Gobierno.


Su argumento era sencillo:


El Ejecutivo no puede evitar una obligación legal colocando a sus funcionarios exactamente en la línea fronteriza e impidiendo que el solicitante dé el último paso.


Un tribunal federal de California les dio la razón. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito sostuvo que una persona podía considerarse llegada a Estados Unidos cuando se presentaba en un puerto de entrada y era detenida por un funcionario estadounidense, aunque todavía permaneciera físicamente unos pasos dentro de México.


Según esa interpretación, CBP debía inspeccionarla y permitirle iniciar el procedimiento correspondiente.


Aunque la política había sido retirada, la sentencia continuaba impidiendo que el Gobierno volviera a utilizarla dentro de la jurisdicción del Noveno Circuito.


La Administración Trump pidió a la Corte Suprema revocar esa interpretación y recuperar la posibilidad de aplicar nuevamente el metering cuando considerara que las condiciones fronterizas lo justificaban.


La pregunta estudiada por la Corte Suprema


El caso Mullin v. Al Otro Lado no discutía si todos los migrantes tenían derecho a recibir asilo.


Tampoco estudiaba si podían cancelarse colectivamente las solicitudes ya presentadas.


La pregunta fue mucho más precisa:


¿Una persona que permanece físicamente en México “llega a Estados Unidos”, para efectos de las leyes federales de inspección y asilo, cuando se presenta ante un funcionario fronterizo e intenta ingresar?


Las dos disposiciones principales fueron las secciones 1158(a)(1) y 1225(a)(1) del título 8 del Código de Estados Unidos.


La primera permite solicitar asilo a quien está físicamente presente o “llega a Estados Unidos”.


La segunda considera solicitante de admisión a quien está dentro del país sin haber sido admitido o a quien “llega a Estados Unidos”, activando la obligación de inspección.


Todo dependía del significado de la expresión:


“Llega a Estados Unidos”.


Lo que decidió la Corte


El 25 de junio de 2026, por una votación de seis contra tres, la Corte Suprema revocó la decisión del Noveno Circuito.


La opinión mayoritaria, escrita por el juez Samuel Alito, sostuvo que una persona que permanece en México no ha llegado a Estados Unidos, aunque esté intentando cruzar y sea un funcionario estadounidense quien se lo impida.


Según la mayoría, alguien llega a un lugar solamente cuando atraviesa físicamente sus límites.


La Corte ofreció ejemplos cotidianos: una persona no llega al interior de una casa cuando está todavía en la puerta; un jugador no llega a la zona de anotación si es detenido antes de cruzar la línea; una carta no llega al buzón mientras permanece en manos del cartero.


La mayoría también observó que otras disposiciones migratorias mencionan expresamente tanto la entrada como el intento de entrada, mientras las normas estudiadas no incluyen la palabra “intento”.


Además, recordó que antes de 1996 la ley permitía solicitar asilo a quien se encontrara “en una frontera terrestre o puerto de entrada”. El Congreso cambió esa frase por “llega a Estados Unidos”.


Para la mayoría, el cambio debía tener una consecuencia real: llegar hasta la frontera no equivale a ingresar al país.


La Corte sostuvo finalmente que el principio internacional de no devolución no concede a una persona situada fuera del territorio un derecho general a ingresar en el momento que prefiera.


Su conclusión fue inequívoca:


Una persona situada en México no tiene, bajo las disposiciones estudiadas, derecho a exigir que CBP la inspeccione o reciba su solicitud de asilo mientras no haya cruzado físicamente la frontera.


La posición de la disidencia


La jueza Sonia Sotomayor, acompañada por las juezas Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson, rechazó esa interpretación.


Para la disidencia, la mayoría permitió al Ejecutivo neutralizar la obligación creada por el Congreso.


Su argumento puede resumirse así:


Si la ley obliga a procesar a quienes llegan buscando protección, pero el Gobierno puede impedirles físicamente cruzar y después afirmar que todavía no han llegado, la obligación puede desaparecer por completo.


La disidencia advirtió que el razonamiento de la mayoría no depende de que la espera sea de unas horas, varios meses o indefinida.


Mientras el Gobierno logre mantener a la persona del otro lado, no nacería la obligación de inspeccionarla ni de recibir su solicitud.


La controversia, por tanto, no fue solamente lingüística. Fue una discusión sobre territorio, soberanía y efectividad del derecho.


Las implicaciones actuales


La sentencia fortalece considerablemente la autoridad del Ejecutivo para controlar el acceso físico a los puertos fronterizos.


El Gobierno podrá intentar:

  • limitar el número de personas procesadas diariamente;
  • establecer turnos o sistemas de citas;
  • suspender temporalmente el procesamiento;
  • controlar físicamente el acceso a los puertos;
  • y mantener del lado mexicano a quienes todavía no han cruzado.

La decisión elimina el obstáculo judicial que impedía utilizar nuevamente el metering dentro de la jurisdicción del Noveno Circuito.


Pero debe entenderse también lo que la Corte no decidió.


La sentencia no canceló:

  • los asilos defensivos ya presentados ante las cortes migratorias;
  • los asilos afirmativos pendientes ante USCIS;
  • los formularios I-589 de personas que ya están dentro del país;
  • los casos de quienes fueron inspeccionados e ingresaron mediante una cita de CBP One;
  • ni las demás protecciones contra la persecución o la tortura.

Quien ya cruzó físicamente la frontera y se encuentra en Estados Unidos está en una situación jurídica diferente de quien todavía permanece en México.


Su caso podrá ser aprobado o negado según las pruebas, la credibilidad, la fecha de presentación, la causal de persecución y las prohibiciones aplicables. Pero el nuevo fallo no decide anticipadamente todos esos expedientes.


La sentencia regula principalmente el acceso al umbral del sistema, no la resolución colectiva de quienes ya se encuentran dentro.


¿Por qué los medios dicen que la Corte le dio la razón a Trump?


Porque, procesalmente, eso fue exactamente lo que ocurrió.


La Administración Trump pidió a la Corte Suprema que revocara la decisión del Noveno Circuito.


El Gobierno argumentó que una persona situada en México no había llegado todavía a Estados Unidos y que CBP no tenía obligación de inspeccionarla ni de recibir su solicitud.


La mayoría aceptó ese argumento.


Además, la decisión devuelve al Ejecutivo una poderosa herramienta para controlar la frontera: impedir que la persona alcance el punto territorial en el que se activan las obligaciones legales.


Sin embargo, algunos titulares simplifican excesivamente el fallo cuando afirman que la Corte permitió a Trump “rechazar solicitudes de asilo”.


En muchos de esos casos la solicitud no es estudiada y negada después de analizar sus méritos.


La persona es impedida de ingresar antes de que pueda iniciar formalmente el procedimiento.


La formulación más exacta sería:


La Corte permitió al Gobierno impedir que personas situadas fuera de Estados Unidos crucen la frontera para activar el derecho legal a ser inspeccionadas y solicitar asilo.


La diferencia parece pequeña en el lenguaje periodístico, pero es enorme en el lenguaje jurídico.


Soberanía, orden y humanidad


Todo Estado tiene derecho a controlar sus fronteras.


Una nación puede y debe planificar su inmigración de acuerdo con su capacidad, sus necesidades laborales, su realidad demográfica, su seguridad y sus recursos.


También tiene derecho a identificar y rechazar solicitudes fraudulentas.


Defender el derecho de asilo no exige defender la mentira.


Pero defender la soberanía tampoco debería significar eliminar toda vía real para que la persona perseguida pueda ser escuchada.


Un sistema sin filtros termina colapsando. Una frontera sin ninguna puerta humanitaria termina desconociendo las lecciones más dolorosas de la historia.


Estados Unidos enfrenta un problema verdadero: millones de expedientes, años de espera, solicitudes que no cumplen la definición legal y casos deliberadamente fraudulentos que erosionan la confianza pública.


Pero también existen personas que, si son devueltas, enfrentarán prisión, tortura o muerte.


La solución no puede ser escoger entre una frontera abierta y una frontera moralmente indiferente.


Una política migratoria equilibrada debería:

  • mantener vías legales de migración laboral y reunificación familiar;
  • planificar la inmigración conforme a las necesidades demográficas;
  • procesar rápidamente las solicitudes;
  • proteger oportunamente a quienes demuestran persecución;
  • negar los casos que no cumplen la ley;
  • sancionar el fraude deliberado;
  • y ejecutar las decisiones finales con debido proceso.

El asilo no puede convertirse en una vía migratoria paralela para evadir las reglas ordinarias.


Pero tampoco puede convertirse en una promesa vacía, disponible solamente para quien logra cruzar clandestinamente antes de ser detenido.


La decisión de la Corte Suprema puede defenderse desde una lectura territorial estricta: quien todavía no ha cruzado no ha llegado.


Sin embargo, desde la perspectiva de los derechos humanos permanece una pregunta más profunda:


¿Puede un Estado evitar su responsabilidad de protección simplemente impidiendo que la persona perseguida dé el último paso?


La mayoría respondió desde la geografía jurídica.


La disidencia respondió desde la efectividad del derecho.


La sentencia no eliminó el asilo ni canceló colectivamente los casos pendientes. Pero fortaleció de manera extraordinaria el poder del Ejecutivo para mantener al solicitante fuera del lugar en el que la ley le permitiría pedir protección.


La historia del asilo comenzó con personas perseguidas buscando un lugar donde pudieran ser escuchadas.


La Corte ha definido dónde comienza jurídicamente Estados Unidos.


La conciencia humana todavía debe responder dónde comienza el prójimo.


Fuentes consultadas

  • Corte Suprema de Estados Unidos, Mullin v. Al Otro Lado, No. 25-5, decisión del 25 de junio de 2026.
  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.
  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 14.
  • Registro de Tratados de Naciones Unidas.
  • United States Holocaust Memorial Museum, documentación sobre el viaje del St. Louis.
  • U.S. Citizenship and Immigration Services, normativa sobre refugio y asilo.
  • Departamento de Estado de Estados Unidos, Visa Bulletin, año fiscal 2026.
  • Executive Office for Immigration Review, estadísticas de casos y solicitudes de asilo, abril de 2026.
  • Congressional Budget Office, The Demographic Outlook: 2026 to 2056.

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