No es lo mismo salvar una vida que defender a un presunto delincuente
A pocos días de la segunda vuelta presidencial entre Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella, ha reaparecido un cuestionamiento sobre la trayectoria profesional del candidato penalista: su participación como abogado de personas vinculadas con el narcotráfico, el paramilitarismo, la corrupción y el caso DMG. Sus defensores responden que todo acusado tiene derecho a un abogado y comparan esa labor con la del médico que atiende a un narcotraficante, un guerrillero, un paramilitar, un violador o cualquier otra persona enferma. Esa comparación no solo es equivocada: desconoce la diferencia esencial entre dos profesiones que persiguen fines completamente distintos.
El médico trabaja para preservar la vida, recuperar la salud y aliviar el sufrimiento físico de las personas. Su interés profesional no recae sobre la conducta delictiva, moral o política del paciente, sino sobre su condición clínica. El llamado Juramento Hipocrático —actualizado en declaraciones modernas como la de Ginebra— expresa precisamente ese compromiso: poner el conocimiento médico al servicio de la humanidad y proteger la vida sin discriminación alguna.
Por eso, si un herido llega a urgencias, el médico debe atenderlo aunque sea responsable de los peores crímenes. Su deber es estabilizarlo, tratar sus lesiones y procurar su recuperación. No está allí para juzgarlo ni para diseñar estrategias que lo favorezcan frente a la justicia. De hecho, el médico conserva obligaciones legales específicas de reporte y denuncia cuando la ley así lo exige. Atender a un delincuente no convierte al médico en aliado de sus actos ni en protector de sus intereses judiciales.
El abogado penalista ocupa una posición radicalmente distinta. Su trabajo gira precisamente alrededor de la presunta conducta delictiva de una persona. Para ejercer la defensa debe conocer los detalles de los hechos investigados, estudiar las pruebas, identificar debilidades de la acusación y construir una estrategia orientada a proteger los intereses de su cliente frente al poder punitivo del Estado. Mientras el médico se concentra en la enfermedad, el abogado se concentra en la conducta que podría constituir un delito.
Por supuesto, la defensa técnica es una garantía fundamental en cualquier Estado de derecho. Toda persona tiene derecho a un abogado y nadie debería ser condenado sin un debido proceso. Pero reconocer esa necesidad institucional no convierte al abogado y al médico en figuras equivalentes. Uno interviene para proteger la vida y la salud; el otro interviene para enfrentar las consecuencias jurídicas de una conducta presuntamente criminal.
La diferencia es aún más evidente cuando se analiza la relación profesional. El médico no obtiene prestigio porque su paciente sea un narcotraficante, un corrupto o un paramilitar. Su labor es exactamente la misma frente a cualquier ser humano que requiera atención. El abogado penalista, en cambio, desarrolla su actividad precisamente alrededor de personas investigadas o acusadas por delitos. Su práctica profesional depende de asumir esos casos, conocer esas conductas y adoptar una posición defensiva frente a ellas.
Y aunque la defensa jurídica no equivale automáticamente a compartir los delitos del cliente, tampoco puede ignorarse que existe una cercanía funcional mucho mayor con los hechos investigados. El abogado debe involucrarse en la reconstrucción de la conducta, conocer información sensible sobre ella y desplegar actuaciones destinadas a beneficiar procesalmente a quien la ejecutó o presuntamente la ejecutó. En escenarios extremos, el incumplimiento de los límites legales y éticos puede incluso derivar en conductas de complicidad o encubrimiento. Ese riesgo simplemente no existe en la relación médica ordinaria, cuyo propósito es sanar y preservar la vida.
Por eso resulta intelectualmente deshonesto afirmar que cuestionar la trayectoria de un abogado que ha defendido reiteradamente a determinados actores criminales equivale a cuestionar a un médico que los atendió en una sala de urgencias. El médico no eligió trabajar para la conducta criminal del paciente; el abogado sí eligió trabajar sobre ella. El médico combate la enfermedad; el abogado enfrenta las consecuencias jurídicas de los hechos. El médico salva vidas; el abogado construye defensas.
La legalidad establece el mínimo obligatorio; la ética exige preguntas adicionales. Cuando una persona aspira a ejercer el máximo poder público, es legítimo examinar no solo si actuó dentro de la ley, sino también qué tipo de clientes eligió representar, qué papel desempeñó en esas defensas y qué relación existe entre esa trayectoria profesional y el proyecto político que hoy propone al país.
Por tanto, no es válido afirmar que todo abogado que defiende a un criminal comparte su criminalidad. Pero tampoco es aceptable equiparar esa labor con la de un médico. No son profesiones comparables en este debate. Una está orientada a la protección de la vida y la salud de cualquier ser humano, independientemente de sus actos. La otra tiene como objeto de trabajo precisamente los actos presuntamente delictivos de una persona y la construcción de una estrategia para defenderla frente a la justicia. Confundir ambas realidades no aclara la discusión: la distorsiona.
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